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A) Quedarse en una AFP es percibir una Pensión por la modalidad de "Retiro Programado", Esta modalidad se recalcula cada año y siempre irá decreciendo el monto de pago de la Pensión, los fondos del Pensionado en muchos casos llegan a extinguirse con el tiempo.
B) Las Modalidades ofrecidas por las Compañías de Seguro, pactan la Pensión en UF, esta Pensión es fija y va ajustándose al valor de UF durante todo el tiempo de Vida del Pensionado y su Cónyuge si la hubiera, dependiendo de la modalidad contratada se puede garantizar pensión a los beneficiarios que haya definido el Titular.
En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y, con él, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983 quedaron obligadas a afiliarse y cotizar en una AFP, mientras que los trabajadores que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen.
Si un imponente del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema.
Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la ley Nº18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los requisitos explicados más adelante.
Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al bono de reconocimiento.
• Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento sólo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo sistema previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Importante:
• Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.
• El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado, o se ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.
Contratar una CIA de Seguros es confiar o traspasar todos sus Fondos Ahorrados por el sistema de AFP, a cambio de un compromiso de administración de sus fondos que mensualmente le hará percibir una Pensión mensual de por vida y valorizada en UF, Las CIA de Seguros están validadas por la Superintendencia de Seguros, pero NO todas tienen la misma clasificación de RIESGO, el factor Riesgo es algo que se debe tener presente y es más importante que la diferencia mínima que ofertan en el SCOMP por las CIA de Seguro. Es aconsejable mirar el respaldo institucional de las compañías y la capacidad de pago futura que dé cumplimiento de los pagos mensuales de su Pensión.
* Existen varias compañías que utilizan reaseguradoras para cumplir sus compromisos,
Su agente lo informará.
Su asesor le debe informar que el 7% de salud es obligatorio en las pensiones, si usted sigue trabajando, deberá pagar por partida doble el 7% de salud. Su asesor lo pondrá al tanto y buscará la mejor opción de canalizar el 7% de salud.
* Cada compañía de seguros tiene sus propios beneficios, en la realidad son muy escasos para todo el capital que se les entrega, lo único que podemos señalar es que las Compañías de seguros no realizan cobros de mantención mensual.
* Las AFP están en la misma línea, pocos beneficios. La Pensión por AFP le seguirá cobrando la comisión mensual por mantención (excluyendo de este cobro a PlanVital).
• Las personas pensionadas Por el sistema de AFP en cualquier momento pueden realizar su cambio de modalidad y tener la opción de pasar a una Renta Vitalicia por una Compañía de seguros.
Podrán acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca.
* La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio no contributivo, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.
Si la pensión base resulta ser igual o inferior a $630.000, la persona accederá al monto máximo de la PGU; en tanto que si la pensión base es mayor a $630.000 y menor que $1.000.000, la persona accederá a un monto reducido de PGU, en función de lo que le falte a la pensión base para igualar este último monto.
Importante: la pensión base es el resultado de un cálculo estimativo y financiero que el IPS efectúa en base a la capacidad de la persona de financiar una pensión contributiva a la fecha en que esta haya cumplido la edad legal para optar por pensionarse por vejez (65 años, en el caso de los hombres; 60, en el caso de las mujeres), lo que no implica que la persona deba estar pensionada o tenga que pensionarse para acceder al beneficio de la PGU.
¿Deberé pensionado para recibirlo?
No, pues no es un requisito el estar pensionada o pensionado, pero sí tener 65 años o más, ya sea hombre o mujer.
Importante: durante los primeros 6 meses (febrero a julio de 2022), para acceder a la PGU se debe cumplir con los requisitos de vejez del antiguo Pilar Solidario, que exigen estar pensionado o pensionarse para acceder al beneficio, en los casos en que la persona tenga derecho a una pensión previsional.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la PGU cuando la ley entre en régimen (en agosto de 2022)?
Personas de 65 años o más que:
• No integren un hogar perteneciente al 10% con mayores ingresos de la población, de acuerdo con un nuevo test de afluencia que se aplicará a partir de la misma fecha.
• Tengan residencia en Chile por el lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde el cumplimiento de los 20 años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Cuenten con una pensión base menor a la llamada Pensión Superior, equivalente a $1.000.000.
Importante:
• Estos requisitos estarán vigentes desde el 7º mes de entrada en vigencia de la ley (vale decir, desde agosto). Hasta esa fecha, los requisitos son los mismos que lo del actual Pilar Solidario.
• Para las personas beneficiarias de APSV con pensión final garantizada superior a $193.937: su beneficio no será modificado en febrero (cuando entre en vigencia la ley), sino que podría efectuarse en mayo, dado que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona, si su APS actual o la PGU. Quienes se encuentren en esta situación, no deberán realizar ningún tipo de solicitud y ante consultas, deberán comunicarse directamente con la entidad pagadora de su pensión.
¿Dónde debo realizar el trámite y cuáles son los plazos?
El beneficio será administrado y otorgado por el IPS, por lo que las personas interesadas deberán solicitarlo a través de la red de atención ChileAtiende.
¿Cómo se paga?
Desde febrero hasta mayo de 2022, el beneficio fue pagado a través de la entidad pagadora de pensión de origen (IPS, AFP o compañía de seguros). A contar de junio de 2022, es el IPS la única entidad pagadora de la PGU.
Primeros pagos: personas que reciben beneficios del Pilar Solidario
Las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) a través del IPS, reciben sus pagos desde el 18 de febrero en adelante.
• Pagos por depósito: el 18 de febrero se depositó la diferencia para llegar al monto de la PGU a todas las personas que reciban por depósito sus pagos del Pilar Solidario a través del IPS.
• Pagos presenciales: desde el 18 al 28 de febrero se pagó el beneficio PGU a las personas del Pilar Solidario que cobran sus beneficios presencialmente.
• Las demás personas del Pilar Solidario comenzaron a recibir el beneficio PGU en marzo, en su pago habitual.
Otros beneficiarios. En el caso de las personas que deban ingresar solicitudes y que cumplan los requisitos de esta etapa, se les informará su fecha y lugar de pago al momento de aprobarse la solicitud. Este pago se concreta al mes siguiente o subsiguiente de esa aprobación. En tanto, las personas afiliadas a AFP deben consultar en su administradora de pensiones.
¿Tienen derecho a PGU las personas imponentes y pensionadas de Capredena o Dipreca?
Las personas pensionadas (como titulares o beneficiarias de la Pensión de Sobrevivencia) o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
¿Tengo derecho a la Cuota Mortuoria?
Toda persona beneficiaria de PGU que no tenga derecho a Cuota Mortuoria o Asignación por Muerte en algún régimen de seguridad social, ahora sí será causante para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, presentando la correspondiente factura en el IPS.
Efectuada la solicitud, el IPS pagará el monto efectivo de la prestación hasta la concurrencia de su gasto, con un límite de 15 unidades de fomento (cerca de $470 mil), que será financiado con recursos del Estado. Un mismo causante dará derecho solamente a un pago de cuota mortuoria.
Las personas beneficiarias de PGU que estén afiliadas al Sistema de Pensiones, cuyo saldo sea cero o no alcance a financiar la totalidad de la cuota mortuoria, el beneficio de cargo del Estado corresponderá a la diferencia faltante (con el límite de 15 UF).
Suspensión y extinción del beneficio
Existen determinados motivos por los que una persona puede perder, temporal o definitivamente, su derecho a recibir la PGU.
Suspensión de la PGU:
• Por el no cobro de la PGU durante 6 meses continuos, aunque podrá solicitar que se deje sin efecto la medida hasta 6 meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, procederá la extinción del beneficio.
• Cuando la persona beneficiaria no proporcione antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los 3 meses de efectuado el requerimiento.
Extinción de la PGU:
• Por el fallecimiento del beneficiario o la beneficiaria. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
• Por permanecer fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
• Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
• Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización.
¿Qué sucede con las personas con beneficios de Invalidez?
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), mantendrán su continuidad, aunque incrementadas hasta alcanzar al monto de la PGU, aumentando su cobertura al 80% de la población.
Los exbeneficiarios de invalidez del Pilar Solidario reciben, automáticamente, este incremento a contar de febrero de 2022, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Quienes son beneficiarios de PBSI o APSI y que no hayan solicitado la PGU desde que cumplieron 64 años -y hasta el trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de edad-, el IPS tramitará de oficio la PGU (o su solicitud, según sea el caso). Es decir, la tramitación de oficio de PGU se efectúa a partir del último trimestre previo al cumplimiento de los 65 años de los titulares de PBSI y APSI.
¿El Subsidio de Discapacidad Mental se incrementará?
El Subsidio de Discapacidad Mental, desde agosto de 2022, incrementará su valor a $96.958 (que corresponde al 50% del valor de la PGU), junto con ampliar la cobertura a las discapacidades física y sensorial severas, llegando al 60% más vulnerable de la población.
Para implementar esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento que normará la forma de acreditar la discapacidad, el procedimiento de solicitud, concesión y pago, además de determinar las incompatibilidades y causales de extinción.
Beneficio que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años los hombres y 60 años las mujeres.
Pensionarse antes de cumplir 60 años las mujeres y 65 años los hombres, es un beneficio al que pueden acceder a cumplir con ciertos requisitos por Ley.
Beneficio al que pueden acceder los afiliados varones menores de 65 años y mujeres menores de 60 años y que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales sufran menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Si sufren una enfermedad física y/o mental que signifique una pérdida en la capacidad de trabajo, pueden usar el derecho a ser evaluado por la Comisión Médica de las AFP; y, ser reconocido un 66,6% en el grado de invalidez, pudiendo contratar una Pensión Vitalicia en reemplazo del ingreso que no podrán generar. No considera accidentes del trabajo y/o enfermedad de origen laboral. El derecho debe invocarse antes de cumplir los 65 años de edad (hombres y mujeres).
Beneficio al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido. No se considera fallecimiento por accidente del trabajo y/o enfermedad de origen laboral.
Aproximadamente 25 días, en caso que el bono se encuentre liquidado, de lo contrario 60 días.
Las de mayor complejidad son Invalidez y Sobrevivencia, porque están comprometidos aportes de las compañías de seguros que deben ser revisados por el asesor con el propósito que se ajuste a la realidad de cada cliente, los plazos de estos trámites van desde los 3 a 6 meses.
Se contrata con una Cía. de Seguros de Vida el pago de una pensión mensual fija en UF. a partir de una fecha futura. Previamente a percibir esta pensión vitalicia, la AFP, paga una pensión temporal con cargo al saldo mantenido en la cuenta individual.
Se le llama Pensión Mixta, donde se puede distribuir el saldo destinado a pensión, para obtener simultáneamente una pensión por Retiro Programado AFP, y otra en Renta Vitalicia Inmediata por una Compañía de Seguros.
La jubilación con Renta Vitalicia se hace mediante un contrato con una aseguradora de vida, en el cuál ésta se compromete a pagar una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En el contrato también se pueden establecer períodos mínimos garantizados. Esta modalidad funciona de la siguiente forma: la persona traspasa a la compañía de seguros sus fondos previsionales acumulados en la AFP, para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una Renta Vitalicia el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos, solo mantiene propiedad para terceros, contratando un periodo garantizado. Recuerda que, una vez contratada la renta vitalicia, la decisión es irrevocable por lo que el afiliado no puede cambiarse de aseguradora ni de modalidad.
Existen diversas modalidades de renta vitalicia:
la renta vitalicia inmediata, renta vitalicia diferida y renta vitalicia con retiro programado.
Renta vitalicia inmediata es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que es contratada la renta vitalicia. La contrata el afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido con una CSV. Si la contrata el afiliado, la compañía se obliga al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
Si la contratan los beneficiarios del afiliado fallecido, la compañía se obliga al pago de una renta mensual fija en UF, para toda la vida de los beneficiarios vitalicios y hasta los 24 años de los hijos no inválidos que se encuentren estudiando, si existe periodo garantizado contratado y fallecidos los titulares, los beneficiarios registrados en la póliza de la compañía, podrán hacer el retiro del saldo restante del periodo garantizado u/o pueden solicitar a la compañía contratante, el pago mensual según su % registrado en la póliza hasta el término del periodo garantizado. Una vez contratada es irrevocable, por lo que no puede cambiarse la Compañía de Seguros ni la modalidad de pensión. Se puede optar por esta modalidad solamente si la pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria de vejez.
En Septiembre del año 2022, se genero una nueva alternativa llamada INCREMENTO de PENSION y como lo indica el sistema “Clausula de aumento temporal de pensión nn%”, esta clausula le otorga a una persona en trámite de pensión, poder hacer un retiro de su capital en forma mensual, mediante un porcentaje (%) de aumento sobre la pensión ofertada y por el tiempo que él y el consultor determinen como la opción más conveniente de pensión, también entrega la alternativa de Garantizar su capital (lo que es similar a la herencia que utilizan las AFP como propaganda, pero es mas seguro conservar un capital en Rentas vitalicias porque se hace dentro del trámite y que no genera mayor costo en la pensión mensual, el periodo garantizado le entrega a terceros un capital que en el tiempo es más estable que en una AFP y a largo plazo, que podría alcanzar hasta los 30 años, según lo que decida el propio cliente).
Si decide optar por el servicio de una asesoría previsional, deberá firmar un contrato de prestación de servicios con la o el asesor previsional.
El contrato de servicios deberá contener de manera obligatoria la siguiente información:
• El objeto de la asesoría, es decir, en qué materia recibirá asesoría la o el afiliado.
• El costo de la asesoría, que corresponde al monto de los honorarios o comisión que cobrará la o el asesor previsional.
• La libertad que tendrá la o el afiliado de acoger o no acoger las recomendaciones de la o el asesor previsional.
• Que cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato de prestación de servicios. Para esto es obligación enviar la comunicación por escrito a la otra parte, informándole de la decisión.
• El término del contrato de prestación de servicios en ningún caso implicara el pago de una multa o algún otro tipo de penalización.
• En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
• En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
• El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.
Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:
• Si la o el afiliado decide cambiar de modalidad de pensión desde un retiro programado (en una administradora de fondos de pensión, AFP) a una renta vitalicia (en una compañía de seguros de vida), el monto máximo a pagar será del 1,5% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría en donde se eligió la modalidad de retiro programado) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión.
• Lo anterior, con un tope de 60 UF (menos las UF pagadas en la primera asesoría).
La comisión del asesor previsional es pagada por la compañía de seguros una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados.
El asesor tiene la facultad de poder negociar directamente con las compañías una mejor oferta de pensión para su cliente, se debe acordar una de las alternativa de Scomp en curso, si la petición realizada por el asesor a o las compañías es aceptada se generará una mejora de pensión que sustituirá la oferta inicial del Scomp y aumentará su pensión final.
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